Publicado el viernes 2 de julio de 2004 - Edici�n No. 742 | Inicio | | Foros | Favoritos | Buzón | ? |
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ESTA SEMANA

MAMA ACOSADA

Ni el fuero maternal es suficiente cuando un empleador hostiga a una mujer solo por estar embarazada

Roxana Mu�oz

Hace dos a�os Paula* empez� a trabajar en una empresa nueva. Su empleador le prometi� un contrato que nunca le hizo. En la peque�a compa��a Paula se convirti� en una empleada de confianza. Atend�a a los clientes en ausencia del due�o y estaba autorizada para hacer cambios cuando notaba un error en la producci�n.

Pasaron los meses, y aunque Paula se lo recordaba, el due�o no redact� el contrato ni tampoco gestion� el tr�mite del Seguro Social. A pesar de todo, ella decidi� quedarse, por lo menos ten�a trabajo y el ambiente laboral no era malo.

Las cosas fueron diferentes el d�a en que qued� embarazada. Su jefe cambi� su trato para con ella. Debido a los malestares del embarazo, Paula a veces estaba callada y su jefe le preguntaba que si ahora se cre�a m�s que los dem�s. Incluso hac�a comentarios sobre el desorden de la oficina, insinuando que era responsabilidad de Paula la limpieza.

Dos semanas antes de salir de licencia, su embarazo se complic�. Paula y su beb� casi mueren. Mientras convalec�a su empleador la llam�, le urg�a que ella regresara a trabajar. Aparte de que nunca le pregunt� por su salud, su jefe intent� rehuir el pago de la licencia de maternidad, que en este caso le correspond�a a �l. Finalmente accedi� a pagar, pero continu� llamando a Paula para intimidarla. Ella decidi� no volver al trabajo y actualmente tiene un caso en el Ministerio de Trabajo porque su empleador a�n le debe prestaciones.

A pesar de la ley

�La protecci�n de la maternidad de la trabajadora es un deber del Estado�, as� lo dice el art�culo 105 del C�digo de Trabajo. El fuero maternal es una de las medidas que consagra esa protecci�n. Este derecho le permite a la mujer durante el embarazo y despu�s del alumbramiento conservar su puesto por un tiempo determinado, adem�s recibe un subsidio durante su licencia de maternidad.

Aron S�nchez, abogado del departamento de asesor�a legal en el Ministerio de Trabajo, comenta que hay un n�mero constante de quejas por violaciones al fuero maternal, �la situaci�n no ha empeorado, pero tampoco ha mejorado�.

Todav�a hay empleadores que no gustan de las trabajadoras embarazadas, piensan que no son capaces de seguir haciendo igual su trabajo y que son m�s costosas. C�mo la ley las protege, algunos due�os de empresa optan por acosarlas, desmejorar sutilmente sus condiciones de trabajo hasta que ellas renuncien.

El hostigamiento o acoso moral es muy dif�cil de demostrar. Es la palabra de la empleada contra la del empleador. Hasta puede ser m�s f�cil demostrar el acoso sexual, subraya S�nchez. Si un empleador despide a una mujer embarazada ella puede ir al Ministerio de Trabajo y claramente demostrar la falta. Pero cuando el empleador desmejora a prop�sito el ambiente de trabajo de la embarazada, lanzando indirectas, aisl�ndola del resto del grupo o presion�ndola, estos hechos son intangibles.

Si la mujer acosada decide denunciar el caso debe presentar testigos, pero esos testigos ser�an sus compa�eros de trabajo que no quieren exponerse y atestiguar contra su jefe. Denis Acosta, jefa del departamento de inspecci�n en el Ministerio de Trabajo, comenta que los testigos pueden conseguirse entre personas que antes trabajaron en el lugar y ya han salido de la empresa. Agrega Acosta que a veces es la mejor trabajadora, pero una vez que sale embarazada el trato que le dan es diferente.

No solo los jefes varones incurren en estas pr�cticas, tambi�n lo hacen mujeres y hasta con la misma sa�a. Este problema se puede ver en mujeres que ocupan diferentes posiciones de trabajo.

Derecho al fuero maternal

Denis Acosta comenta que una vez que las mujeres presentan su denuncia por un despido que viola el fuero maternal, ellos revisan el tipo de contrato de la mujer. Si es un contrato indefinido, la mujer est� amparada por el fuero maternal, igual que si tiene tres contratos seguidos por tiempo definido o si el contrato se extiende a ocho o nueve meses.

Hay empresarios que al hacer el contrato le advierten a la mujer que no puede salir embarazada durante cierto tiempo, lo que es una medida ilegal. Las mujeres aceptan porque necesitan el trabajo. Estos casos solo llegan al Ministerio cuando la mujer sale embarazada y presenta la querella.

Acosta se�ala que la maternidad no es una enfermedad, que si bien la empleada tendr� que asistir a sus citas m�dicas y controles, ella dispone de 18 d�as de incapacidad para esto. Agrega que son muy pocas las empleadas que presentan embarazos de alto riesgo, as� que es una osad�a decir que las mujeres embarazadas sean menos productivas.

En el Ministerio de Trabajo hay un departamento de orientaci�n donde las trabajadoras que tienen problemas de este tipo pueden acudir. Seg�n el caso, el Ministerio puede llegar a hacer una inspecci�n en el lugar de trabajo, hablar con terceros e intentar una mediaci�n amigable entre ambas partes. Muchas veces corresponde el reintegro al puesto de trabajo y el pago de los salarios caidos.

El reintegro no siempre es f�cil, tanto en los casos de fuero maternal como en otros. Aunque algunos empleadores aceptan y lo dejan hasta all�, otros quedan resentidos. �Son empleadores que sienten que el trabajador se les impuso�, por lo tanto empiezan a ejercer presi�n y aunque la ley estipula que no se deben desmejorar las condiciones de trabajo, lo hacen de una manera sutil. Al final los trabajadores no soportan y terminan renunciando despu�s de unos meses.

Aclara el abogado S�nchez que el fuero maternal tampoco es una patente de corso y si la empleada comete una falta grave puede ser sujeto de despido, para esto el empleador debe hacer el tr�mite ante el Ministerio de Trabajo.

* El nombre ha sido cambiado.

Art. 106 (Extracto)

La mujer que se encuentre en estado de gravidez solo podr� ser despedida de su empleo por causa justificada y previa autorizaci�n judicial.

En caso de que una trabajadora en estado de gravidez reciba notificaci�n de despido o de terminaci�n de su relaci�n de trabajo, sin que medie la autorizaci�n, la trabajadora deber� presentar al empleador o a cualquier autoridad de trabajo un certificado m�dico sobre su gravidez, dentro de los 20 d�as siguientes al de la notificaci�n. Si as� lo hiciere, la trabajadora tiene derecho a ser reintegrada inmediatamente a su empleo y al pago de sus remuneraciones a partir de la fecha del despido. Vencido el plazo de veinte d�as, y hasta por el t�rmino de los tres meses siguientes, la trabajadora podr� exigir el reintegro pero con derecho a percibir salarios ca�dos solamente desde la presentaci�n del certificado.

Art. 116 (Extracto)

La mujer en estado de gravidez no podr� trabajar jornadas extraordinarias. Si la trabajadora tuviera turnos rotativos en varios per�odos, el empleador est� obligado a hacer los arreglos necesarios para que la trabajadora no tenga que prestar servicios en la jornadas nocturna y mixta. El turno que se le se�ale para estos efectos ser� fijo y no estar� sujeta a rotaciones.

C�digo de Trabajo





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Para proteger a los Chicos
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